INFORMACIÓN BÁSICA:
¿PORQUÉ ESTE PLUS?
Tras la
publicación en el BOE de las medidas de bonificación de las cuotas de la
Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de
recaudación conjunta, los Agentes Sociales firmamos un Acuerdo donde se
establece un reparto proporcional de la cantidad bonificada.
BOE de 27 de febrero de 2004
(Página
9236) (Página
9237)
BOME de 1 de abril de 2005
número 4178 (Página(s)
813,
814)
¿QUIÉNES PUEDEN PERCIBIR ESTE PLUS?
Todos los trabajadores y trabajadoras
de los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e Industria (excepto energía y
agua) y que sus empresas se beneficien de la bonificación de cuotas.
¿LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SE
BENEFICIAN DE ESTA MEDIDA?
Sí, los trabajadores y trabajadoras
autónomos de los sectores descritos, tendrán una bonificación del 40% en el pago
de sus cuotas a la Seguridad Social.
¿SIENDO TRABAJADOR POR CUENTA AJENA,
CÓMO PUEDO CONOCER LA CANTIDAD A PERCIBIR?
Dependiendo de nuestra relación
contractual (tipo de contrato) y tras una sencilla operación, podemos conocer la
cantidad a percibir.
BOME de 18 febrero de 2005 número 4166
(Página(s)
425,
426)
RECUERDA:
La cantidad a percibir será el
resultado de multiplicar nuestra base de cotización por una cifra asignada.
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