La Ley
13/1982 de integración Social del minusválido (LISMI) ,
modificada en Ley 62/2003 de 30 de Diciembre, en sus Artículos
37 y 37 bis, establece que:
Será finalidad
primordial de la política de empleo de trabajadores con
discapacidad su integración, en condiciones que garanticen la
aplicación del principio de igualdad de trato , en el sistema
ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al
sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo
protegido.
Se entenderá por
principio de igualdad de trato la ausencia de toda
discriminación directa e indirecta basada en la discapacidad .
Para garantizar la
plena igualdad en el trabajo, el principio de igualdad de trato
no impedirá que se mantengan o adopten medidas específicas
destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas
por motivo de discapacidad.
Los empresarios
están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la
adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la
empresa , en función de las necesidades de cada situación
concreta , con el fin de permitir a las personas con
discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar
profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas
medidas supongan una carga excesiva para el empresario.
Para determinar si
una carga es excesiva se tendrá en cuenta si es paliada en grado
suficiente mediante las medidas, ayudas o subvenciones públicas
para personas con discapacidad, así como los costes financieros
y de otro tipo que las medidas impliquen y el tamaño y el
volumen de negocios total de la organización o empresa.